El nuevo baremo de discapacidad en España; claves del Real Decreto 888/2022 y las vías de reclamación

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El reconocimiento oficial de la discapacidad en España ha experimentado una transformación profunda con la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022. Esta normativa establece un procedimiento complejo para evaluar el grado de discapacidad adaptándose a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud. A diferencia de los modelos anteriores, la regulación actual prioriza la evaluación del impacto funcional que las deficiencias provocan en las actividades de la vida diaria y en la participación social de la persona. Para asegurar que los derechos de los solicitantes se respeten frente a valoraciones desajustadas, gabinetes especializados en peritaje médico como Periciales del Vallès ofrecen la asistencia técnica necesaria para fundamentar con éxito las solicitudes o los recursos administrativos.

El proceso de evaluación se articula en torno a tres fases principales: la Valoración de la Deficiencia Global de la Persona (BDGP), la Valoración de la Limitación en la Actividad (BLA) y la Valoración de la Restricción en la Participación (BRP). La puntuación final que determina el grado de discapacidad surge de combinar los resultados de cada uno de estos bloques junto con los factores contextuales y las barreras ambientales. Dentro de estas métricas, el Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM) cumple un papel fundamental, ya que evalúa capacidades esenciales como cambiar de postura, caminar, desplazarse fuera del hogar o utilizar transportes públicos. Cuando la puntuación en el BLAM es igual o superior al 25%, se reconoce formalmente la situación de movilidad reducida. Debido a la complejidad de las tablas y fórmulas empleadas por los equipos de valoración, resulta de vital importancia contar con informes periciales de parte que argumenten con solidez científica la realidad del paciente.

Procedimiento de revisión y recursos ante la Administración

En aquellos supuestos en los que la persona interesada considere que el grado de discapacidad reconocido no refleja adecuadamente su situación funcional o las limitaciones derivadas de sus condiciones de salud, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de presentar una Reclamación Previa a la vía jurisdiccional social.Este trámite administrativo debe interponerse en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución y debe fundamentarse mediante una exposición detallada de las limitaciones funcionales existentes, acompañada de la documentación médica y pericial que se estime pertinente para complementar la valoración efectuada. Entre dicha documentación pueden incluirse informes médicos actualizados, pruebas diagnósticas, cuestionarios funcionales y otros elementos objetivos que permitan aportar una visión más completa de la situación del solicitante.En este contexto, Periciales del Vallès puede prestar apoyo médico-legal especializado mediante la elaboración de informes periciales, el análisis de la documentación clínica y la valoración técnica de las limitaciones funcionales, contribuyendo a que la situación del solicitante quede adecuadamente documentada y fundamentada conforme a criterios médicos objetivos.Si la reclamación previa no fuera estimada, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo, la normativa contempla la posibilidad de acudir a la vía judicial mediante la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social, donde el informe pericial médico puede constituir un elemento de especial relevancia para el análisis del caso.

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